lunes, 22 de junio de 2015

retenciones tributarias

ARTÍCULO
RETENCIONES TRIBUTARIAS

Retenciones Tributarias por compras sin factura

Sobre las Retenciones tributarias IUE, IT y RCIVA por compras sin factura mostramos la cartilla que Impuestos Nacionales elaboró hace un tiempo e indica el criterio para calcular las retenciones.

Mostramos los artículos que hicimos sobre las retenciones de acuerdo a normas contables y de Impuestos Nacionales:
También pueden acceder al formato cálculos auxiliares de retenciones, que pide impuestos para presentar en los formularios 570, 604, 410, con su email.
RETENCIONES
 Impuesto Denominación IUE IT Total Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Impuesto a las Transacciones Formulario Form. 570 Form. 410 Porcentaje 12.5 % 3% 15.5% (Normativa: Ley 843 Titulo II, III y VI; Decretos Supremos 21531, 21532, 24051 y Resoluciónes Administrativas 05-0040-99, 05-0041-99 y 05-0042-99) Cuando una persona natural (Juan Mamani Mendoza, electricista) efectúa un servicio y por esta actividad realizada (en forma eventual) no emite la respectiva Nota Fiscal (Factura), el contratante (Casa Chiriguano S.R.L.) debe efectuar la retención de impuestos: IT e IUE. Ejemplo: b) Por compra de bienes: Por la compra de bienes (a una persona natural), no respaldadas por la Factura o Nota Fiscal, del importe total pagado se retiene el 8%, de acuerdo al siguiente detalle: Impuesto IUE IT Total Denominación Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Impuesto a las Transacciones Formulario Form. 570 Form. 410 Porcentaje 5% 3% 8% RETENCIONES Son agentes de retención 1. Personas jurídicas (S.R.L., S.A., etc.). 2. Empresas unipersonales, Asociaciones y similares. 3. Instituciones del Estado y similares. Son sujetos de retención 1. Personas naturales que prestan servicios, en forma eventual. 2. Personas naturales que venden bienes, en forma eventual. 3. Personas naturales que perciben intereses bancarios y no tienen su NIT. Clases de retenciones: existen dos (2) clases de retenciones. Ejemplo: Ejemplo: La inexistencia de una factura para respaldar un gasto, origina la obligación de retención por parte del comprador del bien o servicio, de un porcentaje sobre el monto total que se paga, el mismo está en función al servicio o bien que se brinda. Si la Empresa ?La Boliviana S.A.? contrata los servicios eventuales de un plomero por Bs 200, (por conexión de tuberías), y por este servicio el plomero no emite la factura, la empresa debe proceder a la retención del 15.5% sobre el total a pagar, es decir; Bs 31. Si la Empresa ?La Boliviana S.A.? compra del Sr. Ernesto Torcuato una silla por un valor de Bs 150 y por esta venta eventual el Sr. Torcuato no emite la factura, la empresa ?La Boliviana S.A.? debe proceder a la retención del 8% sobre el total a pagar, es decir, Bs 12. POR ALQUILERES, INTERESES Y OTROS SIMILARES (art. 19 Ley 843), se realiza por pagos efectuados a personas naturales no respaldadas con alguno de los siguientes documentos: II I POR EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES U OFICIOS, sin la emisión de la respectiva Factura o Nota Fiscal, el contratante procede a efectuar la retención de los siguientes impuestos: – – Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) Impuesto a las Transacciones (IT) 1.- Factura, por ingresos de alquiler de bienes muebles, (automóviles, vajillas, computadoras, sillas, etc.). 2.- Recibos de alquiler (Factura) por ingresos de alquiler de inmuebles, (casas, departamentos, terrenos y similares). 3.- NIT, por percepción de intereses bancarios, (deberá estar inscrito en el RC-IVA). En los dos primeros casos al no existir el respaldo correspondiente, se retiene sobre el total pagado los siguientes impuestos: Impuesto al Régimen Complementario al IVA (RC-IVA). Impuesto a las Transacciones (IT). Estas retenciones, a su vez, se dividen en dos tipos: a) Por prestación de servicios: Sobre el total pagado se retienen los siguientes impuestos: Si una Empresa alquila en forma eventual un inmueble a una persona natural, por un valor de Bs 1.000 mensuales, y el dueño del mismo no emite la Factura (Recibo de Alquiler), la Empresa debe retener el 16% sobre el total a pagar, es decir, Bs 160. Formulario Form. 604 Form. 410 Porcentaje 13 % 3% 16 % Impuesto Denominación RC-IVA IT Total Régimen Complementario al IVA Impuesto a las Transacciones En el tercer caso se retendrá únicamente el RC IVA. Lugar y fechas de vencimient.

ADRIANA S. BAUTISTA  TORREZ
(SIN NUMERO DE GRUPO)

domingo, 21 de junio de 2015

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS



ARTÍCULO

SISTEMA TRIBUTARIO



El sistema tributario determina el concepto  de la clasificación de los tributos en Bolivia.
Los tributos son las obligaciones en dinero que el estado impone con el objeto de obtener recursos, que le permitan satisfacer las necesidades de la población boliviana mejorando  la calidad de vida.

CLASIFICACIÓN

Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes municipales.
En Bolivia, el ministerio de Economía y Finanzas Publicas se constituye en la en la autoridad fiscal competente; siendo responsable de la formulación y diseño de políticas para la obtención de recursos para el Estado, a trevés de tributos. Dicho  Ministerio rige a la Administración Tributaria nacional, conformada por el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional de Bolivia, quienes recaudan, fiscalizan ya garantizan la correcta aplicación de las normas; facilitando a los contribuyentes el  pago de sus impuestos.

IMPUESTO Y TASA

Impuesto: Impuesto es el tributo cuya obligación nace cuando se da una situación establecida en la Ley, por ejemplo de la venta de bienes.
Tasa: Las tasas son tributos que se pagan por algún servicio o cuando se realizan ciertas actividades, sean de recepción obligatoria por los ciudadanos y en función de bien común.

Por ello, la recaudación por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligación, como el caso de la tasa de alumbrado público, por ejemplo.

CONTRIBUCIONES Y PATENTES

Contribuciones Especiales: Las contribuciones especiales son los tributos establecidos cuando obtenemos un beneficio derivado de la realización de una determinadas obras o actividad estatal y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a dichas obras.
Patentes Municipales: las patentes municipales son establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, y se pagan por el uso o aprovechamiento de bines públicos como mercados, calles, plazas, etc.



PAOLA F. ESCOBAR JORDAN
(SIN GRUPO)
http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/patentes-municipales
http://www.impuestos.gob.bo/culturatributaria/index.php/impuestos-en-facilito/sistema-tributario